CARTA A LOS PADRES

La presente es una carta abierta de la Junta Directiva del AMPA Colegio Santo Domingo de A Coruña dirigida a sus asociados y que consta de los siguientes apartados que se desarrollaran a continuación.


* Prologo: Breve introducción acerca del propósito y objeto de esta comunicación.
* Antecedentes.

* Situación actual.

* ¿Qué ha hecho la junta gestora desde la última Asamblea General?

* Anexos.




Propósito y objeto de esta carta

El propósito de esta carta es explicaros de manera pormenorizada, tanto los acontecimientos acaecidos últimamente, así como los antecedentes que han llevado a la actual situación, que desde luego no es la deseada por ninguno de los integrantes de la actual Junta Directiva del AMPA Santo Domingo.

Asimismo es objeto fundamental de esta misiva el aclarar ciertas cuestiones, para poner fin a un conjunto de bulos y rumores, que de forma totalmente interesada han estado circulando estos días.

Se ha llegado al extremo de difundir falacias relativas al despido por parte de esta Junta, de personal contratado por el centro o de la desaparición de determinadas actividades deportivas, afirmaciones que ya desde las primeras líneas de este escrito os podemos definir como infundadas, falsas y absolutamente definitorias del “talante colaborador” de algunos.


No hace falta abundar en exceso tanto en la catadura moral de dichos infundios como en la inexistente intención y nula capacidad de este AMPA de despedir a nadie ni menos de acabar con actividades que se llevan realizando en este colegio desde hace muchos años y que han dado lustre y brillo al nombre de la institución.

Otra cosa es la firme determinación de esta Junta de cambiar de forma taxativa la forma de proceder de la anterior Junta en cuanto a la filosofía de cómo llevar los asuntos del AMPA.

Esta Junta pretende desde el primer día el manejarse de forma transparente, presentaros a vosotros, los asociados, tanto el estado actual de las cuentas del AMPA, como las de su Club Deportivo, los proyectos de futuro que tenemos, ayudaros y daros amparo si tenéis algún problema dentro del ámbito colegial y hacer que este AMPA funcione y sirva para los fines que el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, dicta claramente, y que a juicio de esta Junta Directiva se olvidó de forma calamitosa por la anterior Junta.

En resumen:
- Cumplimiento de la legalidad
- Absoluta transparencia
- Defensa de los intereses de los socios




Antecedentes a la situación actual

Podríamos resumir los antecedentes a la situación actual, es decir, lo que ha provocado este “cisma” dentro del AMPA, en los siguientes puntos:

-Primero la costumbre de apelar a una especie de tradición, sino a la exclusiva potestad de algunos miembros de la Junta anterior para poder manejar los asuntos de la asociación. Creemos que parte de la culpa es nuestra, de los padres y madres de este colegio al haber dejado los asuntos del AMPA sin atención y delegando quizá de forma exagerada la supervisión de dicha AMPA a la Junta Directiva. Las Asambleas están para supervisar las gestiones y para cuidar de la asociación de la que somos parte. Pareciera que algunas veces el pertenecer al AMPA es como una imposición o algo que es inherente a la matriculación en un colegio. Mas bien debería ser un ejercicio de responsabilidad por parte de los padres y un ejercicio de buena gestión y de amparo a las necesidades de los alumnos por parte de la directiva del AMPA.


-La especial forma de hacer las cosas de la anterior junta directiva, es decir utilizando para cualquier consulta, dentro incluso de la propia junta el principio de “como se ha hecho siempre”, para justificar unos defectos crónicos como:


- La absoluta opacidad acerca de la contabilidad, los gastos e ingresos, la publicidad de los estatutos, firma de contratos e ingresos económicos sustrayendo de conocimiento a la Junta Directiva y a la Asamblea de los mismos, etc.

- El desinterés y la desidia frente a problemas o asuntos que pudieran hacer entrar en conflicto los intereses del colegio con los de los asociados del AMPA, verbigracia, comedor, autobuses, horario biblioteca, uniforme, instalaciones, etc.
Se diría que existía una absoluta connivencia, cuando lo que debería haber es unas excelentes relaciones, pero cada uno en su casa. Esta asociación, como todas las AMPAS tiene el objeto principal de proteger los intereses de los padres y de los niños, no los del colegio.

- Falta total de cooperación e información de miembros de la Junta con otros miembros de la junta, dicho de otro modo, ciertos datos se ocultaban a miembros que legítimamente ejercían el derecho a pedir información dentro de la propia Junta. Esta política del “no se lo digas a este, que no interesa, y que además acaba de llegar y que lo que quiere es cargarse esa actividad”, aparte de ser una falta de respeto ante miembros de la Junta democráticamente elegidos por vosotros, es el inicio de la fractura de confianza en el seno de la Junta.





Situación actual

Pondremos aquí un punto y seguido y analizaremos la situación actual desde la celebración de la Asamblea General Ordinaria del día 13 de noviembre de 2008, en la cual se puso de manifiesto claramente los graves problemas que la particular forma de gestionar de la anterior junta directiva provocó.


Esto se mostró claramente en la incapacidad por parte del Presidente y parte de los vocales (económico contables y sociales) de presentar unas cuentas medianamente claras y de explicar irregularidades contables. Además quedo explicito que el único interés de algunos se circunscribía específicamente en el club deportivo, mas bien en la sección de hockey, de la cual, aunque se decía claramente que se gestionaba con la más absoluta de las garantías, no se presento una contabilidad mínimamente presentable (justificación de ingresos y gastos).

Todo esto provocó un malestar entre la mayoría de los padres que asistieron a dicha Asamblea, padres que no estaban al tanto de este proceder al que hemos hecho mención anteriormente y que si recuerdan se puede resumir en: “lo hemos hecho como se hacía siempre”.

En Reunión de 1-12-2008 algunos miembros de la Junta Directiva piden la dimisión del presidente y este dimite pero permaneciendo en la Junta. Previamente en la misma reunión había dimitido el vicepresidente.

De manera que dicha explicación no pareció convencer a nadie, en dicha asamblea no se pudieron ni aprobar las cuentas del ejercicio anterior, cuentas que no se presentaron , ya que “residían” en el ordenador personal del anterior presidente, y que no se pudieron “sacar o extraer de él” debido a la imposibilidad técnica de hacerlo, según aseguró dicho señor. Todo esto en la época en que muchos van con el ordenador en el teléfono.

En la Asamblea Extraordinaria se comunica que en una reunión de la Junta se realiza el hallazgo de que el club deportivo pertenece al APA (Cargos directivos compartidos) y la larga travesía en el desierto hasta que aparecieron los estatutos.

En la subsiguiente Asamblea General Extraordinaria, asistimos a una repetición de la imposibilidad de apoyar con documentos mínimamente claros unas cuentas que hacían aguas por todos lados. Como muchos de vosotros recordareis, ya que dicha asamblea contó con un record histórico de asistencia, se aprobaron las cuentas con muchas salvedades, primero, como mal menor, y segundo , con la promesa de la actual Junta de investigar la realidad de la gestión pasada, realizar un informe y restituir el estado económico y social si fuese procedente.

Asimismo se prorrogan los presupuestos del año 2008 al año en curso, cuestión nada baladí, ya que como veréis más adelante, esto constriñe enormemente las posibilidades de trabajo de la Junta que actualmente gestiona el AMPA.

En cuanto se empieza a tratar de poner un poco de luz y taquígrafos en los asuntos gestionados por la anterior Junta es cuando de verdad se descubre el verdadero talante de los que manejaron a su antojo durante años. (contratos firmados por el anterior presidente vulnerando los estatutos con graves consecuencias económico-sociales, etc.).

Si tan siquiera hubiese habido una colaboración sincera, para que entre todos pudiéramos detectar los defectos y fallos en la gestión, mejorar los asientos contables, conocer y optimizar las numerosas cuentas bancarias, sin poner a nadie en la picota judicial, pero siendo conscientes de que las personas responsables no podían seguir al cargo de los asuntos del AMPA, la digamos, transición, se pudiera haber realizado de una forma totalmente pacifica y tranquila.

Veréis, a veces tendemos a olvidarlo pero es una cosa que sucede todos los días y en todos los sitios. Equipos directivos o responsables dan paso a otros, en la creencia de que esta movilidad tanto de las personas como de las sensibilidades redunda en el beneficio de las asociaciones.

Aquí no. Por parte del anterior presidente, que es el que centralizaba para bien o para mal la mayoría de la información pertinente y desde las fechas en que se decide investigar el funcionamiento del AMPA, se han producido innumerables impedimentos, desplantes y negativas frente a los requerimientos, en todo momento educados pero firmes, de esta junta a fin de aclarar cuentas, firmar actas pasadas de cuando él era Presidente y en fin, traspasar el cargo que él voluntariamente había dejado previa solicitud por parte de algunos miembros de la JD.

Pues bien, después de que este señor presentase su voluntaria renuncia a seguir siendo presidente:

-No da el estado de las cuentas, no renuncia a las firmas bancarias, no comunica contrato IMCE.


-Torpedea cualquier intento de la Junta del AMPA para acceder a la información acerca de la estructura, cuentas y funcionamiento del Club Deportivo Santo Domingo (recuérdese que dicho club es parte de este AMPA).


-Firma un contrato con un tercero (IMCE) y el ingreso en cuenta de la cantidad de ese contrato se retira en efectivo.


-Convoca una asamblea del club deportivo como presidente de éste, asumiendo funciones que ya no le corresponden.

Es opinión de esta Junta que todos estos despropósitos, ya sean por acción o por omisión, tienen muy poco que ver con la defensa de cualquier interés que sea propio o competencia de esta asociación. No se entiende que la única forma de defender algo que realmente te interesa sea ausentándose o difamando, dando la callada por respuesta y tratando hacer naufragar un proyecto que tan solo pretende defender intereses generales frente a determinados intereses personales.

Tampoco creemos que el anterior presidente sea único culpable de todo esto. Seguramente habrá tenido asesores que flaco favor le han hecho, y que sin embargo no han adoptado protagonismo cuando deberían haberlo hecho, es decir, en asamblea, o bien dirigiéndose educadamente a esta junta que tuvo siempre oídos y atención (y la seguirá teniendo) para todos.

Aquí radica esencialmente el quid de la cuestión. La verdad acerca de “las dos AMPAS”, la de ahora y la de antes, es que fueron siempre la misma.

Entonces, ¿Que ha cambiado en los últimos tiempos?, ¿Por qué esta confrontación entre miembros que fueron de la misma junta?

Parte de la contestación a estas preguntas ya se intuye en las líneas precedentes.
La composición de la junta directiva de dicha asociación sufrió un cambio paulatino, debido a que cada 2 años son nombrados nuevos miembros de la Junta Directiva. Hace dos años fueron incorporados a la junta unos miembros que no estaban de acuerdo con la política de “mejor no preguntes, ya lo hacemos nosotros como siempre”. Estas nuevas incorporaciones a la junta sufrieron durante bastante tiempo la negativa a contestar a sus preguntas o la conocida estrategia de dar largas.

Al mismo tiempo dichas irregularidades empezaron a ser conocidas por algunos padres llegándose a la asamblea del día 13 noviembre de 2008, en la cual todo esto se puso de manifiesto. Llegados a este punto, volvemos a poner de manifiesto que cuando menos es bastante curiosa la estrategia de defender dicha gestión… dimitiendo.

Pero lo que puede ayudar a un cambio profundo en la gestión del AMPA es simple y llanamente el interés de los padres y madres de este colegio. Va a depender de vosotros, fundamentalmente, el devenir de esta junta directiva, y a vosotros va a corresponder el juicio de nuestra gestión.

De todas formas, lo que parece que no ha cambiado, así pasen los años, es la percepción por parte de algunos de que la gestión y control del AMPA es de su exclusiva propiedad, vamos, como si fuera un patio particular. Dicha visión sectaria del trabajo colectivo que tiene que ser el de esta junta se puede resumir en una frase que hemos tenido que oír estos días: “Han venido desde fuera a quitarnos esto y lo otro”, “se quieren cargar el hockey”, “se quieren cargar la operación triunfo”


Nosotros hemos venido del mismo sitio del que procede la soberanía asociativa, es decir de la elección democrática, de vuestros votos y de las respectivas Asambleas Generales. En resumen, sois vosotros los que votáis, sois vosotros los que mandáis y legitimáis esta Junta Directiva cuando en la Asamblea General Extraordinaria, todo padre o madre que quiso, se apuntó en la Junta, y así se aprobó.





¿Qué ha hecho la Junta Gestora desde la última Asamblea General?

La gestión de la actual Junta ha tenido los siguientes objetivos:

Depuración y control del absoluto desastre organizativo-contable existente. Lo cual conlleva:

-Enumeración e identificación de cuentas bancarias del AMPA y del Club Deportivo Santo Domingo.


-Estado actual de dichas cuentas, ¿Cuánto dinero hay? ¿Cuánto falta? ¿Cómo restituirlo? (APORTAREMOS UN DETALLADO INFORME EN BREVE).

-Remesar (Envío y control de las facturas de cuotas) tanto del Club Deportivo (hockey, baloncesto, ajedrez) como del propio AMPA. ¿Con la ayuda del secretario técnico?

-Cumplir las leyes (laborales, contables, protección de datos, derechos de imagen, etc.)

-Creación de página web del AMPA (www.ampadominicos.es) como canal de información y comunicación entre la Junta Directiva y sus asociados. Esto último conlleva la contratación de dominios web, así como la construcción propiamente dicha de la página web. Recordamos que a día de hoy no existe ninguna página web perteneciente al Colegio Santo Domingo donde se nos brinde la más mínima información.

-Organización, preparación y realización de la fiesta de Carnavales. A este respecto la Junta Directiva del AMPA quiere informaros que hemos tenido que trabajar en esto con una premura total de tiempo y presupuesto. En dicho ejercicio el dinero destinado a la fiesta de Carnavales (presupuesto 2008) fue de 0 €. Como recordareis dicha fiesta era organizada por los padres y madres de 6º.

Pese a ello conseguimos organizar una fiesta, creemos que muy digna en poco tiempo y agradecemos la ayuda de todos los que colaboraron en ella. Trataremos de mejorarla en sucesivas ediciones. Ni que decir tiene que se os presentara toda la información relativa, contable y no contable.

-Recopilación de información, realización de propuestas, entrevistas con centros educativos, deportivos y culturales, con presupuestos y condiciones para llevar a cabo nuevas actividades gestionadas y con la ayuda del AMPA, nuevas actividades QUE EN NINGÚN CASO CONLLEVAN LA DESAPARICIÓN DE LAS QUE ACTUALMENTE SE REALIZAN.

Actividades que están en proceso de estudio:

Teatro, Patinaje Artístico, Fútbol, Tenis, Natación, Talleres de Pintura, Golf, Campamento Urbano en vacaciones, etc.

Nuestro objetivo en este aspecto es el aumentar el espectro de actividades que contempla, gestiona y ayuda económicamente el AMPA. Esto no hace sino contemplar el deseo de muchos padres y madres de contar con más alternativas a las actualmente existentes.

-Entrevistas personales con el secretario técnico del club deportivo y con los entrenadores, con el objeto de entender mejor el funcionamiento del club deportivo, sus necesidades y abordar la contratación de dicho personal como Dios manda, es decir con contrato y seguridad social. No vamos a deciros cual era la situación laboral de estas personas hasta ahora. Podéis imaginarla. Actualizar los estatutos pues incumplen la norma.

-Gestiones encaminadas a la celebración del 20º aniversario de la consecución de la copa del Rey.

-Resolución de requerimientos de la Hacienda Pública a esta asociación.

-Poner orden en las excursiones subvencionadas por la asociación.

-Solicitar al centro que las madres y padres puedan asistir o acompañar a sus hijos (un número reducido) en el comedor.

-Solicitar al centro que nos solucionen los problemas de calidad del uniforme desde el propio colegio.
-Solicitar al centro arreglos en las instalaciones.

-Solicitar al centro que solucione los problemas graves con la electricidad, que se mejore eficientemente la iluminación.



Y sobre todo realizar todas estas actividades y tareas bajo dos dogmas fundamentales:

-Reflejar en cada una de estas gestiones de forma clara todos los justificantes, facturas y pagos con reflejo contable, para que vosotros tengáis la absoluta seguridad de lo que se recauda, lo que se gasta, cómo y cuándo y de qué manera. Recordad que puede ser nuestra responsabilidad pero es vuestro dinero.

-Atender a los intereses de la comunidad de todos los Padres y Madres, de todos, en la creencia de que dichos intereses serán los de nuestros hijos.


Sin más que comunicaros, solo nos falta desear que sea cual sea la dirección que tome esta asociación , esta sea para bien de nuestros hijos.





ANEXOS:

ANEXO I: Ley Orgánica 1/2002 Reguladora del derecho de asociación.
Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.



ANEXO II: Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos
(BOE 180/1986 de 29-07-1986, pág. 26858)

El art. 5º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación de padres de alumnos remitiendo a un reglamento posterior la regulación de las características específicas de dichas asociaciones. Por ello, el presente Real Decreto viene a dar cumplimiento a dicha previsión legal, dictándose de acuerdo con la autorización que al Gobierno le concede la disposición final primera de la citada Ley Orgánica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5º de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.


Artículo 2

A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se considerarán asociaciones de padres de alumnos las que se constituyan en los Centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas de Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.


Artículo 3

Únicamente podrán ser miembros de las citadas asociaciones los padres o tutores de los alumnos que cursen estudios en los Centros docentes a que se refiere el artículo anterior.


Artículo 4

Las asociaciones de padres de alumnos se regirán por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y por el presente Real Decreto en lo referente a sus características específicas, y por la legislación de asociaciones en los aspectos generales que les sean de aplicación.


Artículo 5

Las asociaciones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:

a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

b) Colaborar en las actividades educativas de los Centros.

c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.

d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.

e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los Centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.

f) Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.


Artículo 6

La constitución de las asociaciones de padres de alumnos se efectuará mediante acta en la que conste la voluntad de varios padres o tutores de alumnos de crear una asociación para el cumplimiento de las finalidades a que se refiere el artículo anterior.


Artículo 7

Los estatutos de las asociaciones de padres de alumnos deberán contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Denominación de la asociación, que deberá contener una referencia que la singularice y una indicación al Centro docente en que se constituye.

b) Finalidades de la asociación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5º.

c) Domicilio, que podrá ser el del Centro docente en el que la asociación se constituye.

d) Composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que en todo caso deberán ser democráticos.

e) Procedimiento de admisión de los asociados. La admisión será en todo caso voluntaria y previa solicitud de inscripción, no pudiendo exigirse más requisitos que el de ser padre o tutor del alumno matriculado en el Centro, abonar, en su caso, las correspondientes cuotas y aceptar expresamente los correspondientes estatutos.

f) Derechos y deberes de los asociados.

g) Patrimonio fundacional, recursos económicos previstos y aplicación que haya de darse al patrimonio de la asociación en caso de disolución.

h) Régimen de modificación de los estatutos.


Artículo 8

1. Las asociaciones de padres de alumnos presentarán en el Ministerio de Educación y Ciencia el acta y los estatutos, así como las modificaciones de éstos, cambios de domicilio, o en su caso, cualquier circunstancia relevante en la vida de la asociación.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a incluir las asociaciones en un censo establecido al efecto siempre que los fines de las mismas se adecúen a lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el presente Real Decreto.

3. La inclusión en el censo, que en todo caso tendrá carácter declarativo, se entenderá producida si, transcurridos dos meses desde la presentación del acta y de los estatutos, no hubiera recaído resolución expresa.


Artículo 9

1. Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los Centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto los Directores de los Centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

2. A efectos de la utilización de los locales a que se refiere el apartado anterior, será necesaria la previa comunicación de la Junta directiva de la asociación a la dirección del Centro, de acuerdo con lo que disponga el reglamento orgánico del mismo o, en su caso, el reglamento de régimen interior.

3. Los Directores de los Centros públicos, dentro de los medios materiales de que dispongan, facilitarán el uso de un local para el desarrollo de las actividades internas de carácter permanente de las asociaciones constituidas en los mismos, siempre que sea solicitado por éstas.


Artículo 10

1. Las asociaciones de padres de alumnos no podrán desarrollar en los Centros docentes otras actividades que las previstas en sus estatutos dentro del marco de los fines que la Ley les asigna como propios.

2. En todo caso, de dichas actividades deberá ser informado el consejo escolar del Centro y de las mismas podrán participar todos los alumnos cuando vayan dirigidas a éstos.

3. Los gastos extraordinarios que se puedan derivar de las actividades a que se refiere el apartado uno correrán a cargo de las asociaciones organizadoras.

4. Cuando las asociaciones tengan que abonar gastos al Centro derivados del uso de las instalaciones y servicios del mismo, y no haya acuerdo en lo que a la cuantía se refiere entre el Director del Centro y la asociación resolverán los correspondientes órganos provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de los Centros públicos de Educación General Básica será preceptivo el informe de la autoridad municipal correspondiente.


Artículo 11

1. Las asociaciones de padres de alumnos podrán federarse en el nivel local o en ámbitos territoriales más amplios, así como confederarse.

2. La constitución de federaciones o confederaciones se comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos de su inclusión en el censo a que se refiere el art. 8º.


Artículo 12

La participación de los padres de alumnos en los consejos escolares a que se refiere el art. 35 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, se realizará a través de las federaciones de asociaciones de padres de alumnos más representativas en la forma que establezcan las disposiciones de organización y funcionamiento de dichos consejos.


Artículo 13

La participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Estado se realizará a través de las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos más representativas en función del número de padres asociados en cada una de las asociaciones o federaciones integradas en la confederación.


Artículo 14

Las entidades objeto de este Real Decreto que se incorporen a otras agrupaciones o entidades de carácter internacional, o adopten denominaciones alusivas a las mismas, deberán comunicarlo al Ministerio de Educación y Ciencia.


Artículo 15

El Ministerio de Educación y Ciencia facilitará la constitución de asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos mediante la prestación del asesoramiento técnico que se solicite de sus órganos centrales y provinciales competentes en la materia.


Artículo 16

El Ministerio de Educación y Ciencia fomentará las actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos Generales del Estado. En todo caso, tendrán preferencia para la concesión de tales ayudas aquellas asociaciones constituidas en Centros que atiendan poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables, así como las federaciones o confederaciones que comprendan asociaciones de tal carácter u ostenten más amplia representatividad por razón de afiliación.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Disposición Adicional Primera

El Ministerio de Educación y Ciencia adaptará lo dispuesto en este Real Decreto a los Conservatorios de Música, Escuelas de Idiomas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y otros Centros con modalidades singulares.


Disposición Adicional Segunda

Este reglamento será de aplicación en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia al efecto en tanto no desarrollen lo establecido en el art. 5º de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, de conformidad con su disposición adicional primera punto uno, y mientras no tengan transferidos los servicios correspondientes, en todo caso, este reglamento se aplicará para integrar las disposiciones autonómicas.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Disposición Transitoria

En el plazo de seis meses, las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos ya existentes, bajo esta denominación u otra análoga, se acomodarán a lo dispuesto en este Real Decreto y normas que lo desarrollen.

Las modificaciones estatutarias que ello comporte serán comunicadas al Ministerio de Educación y Ciencia a efectos de lo previsto en el art. 8º.



DISPOSICIONES FINALES



Disposición Final Primera

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.


Disposición Final Segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".






ANEXO III: Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

Mentira.
(De mentir).
1. f. Expresión o manifestación contraria a lo que se sabe, se cree o se piensa.
2. f. Errata o equivocación material en escritos o impresos. Se usa más tratándose de lo manuscrito.

Falacia.
(Del lat. fallacĭa).
1. f. Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien.
2. f. Hábito de emplear falsedades en daño ajeno.